El poder judicial de España es uno de los tres poderes que conforman el Reino de España. Se compone de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia. Según la Constitución española, la justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del rey. Se trata de un poder único para todo el Estado, encabezado por el Tribunal Supremo, máximo órgano en todos los órdenes jurisdiccionales. Es importante destacar que el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial.
La Constitución garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial. Estos principios son:
El poder judicial se organiza territorialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas. Los órganos jurisdiccionales se dividen en juzgados (unipersonales) y tribunales (colegiados). Existen jurisdicciones ordinarias (civil, penal, contencioso-administrativa y social) y especiales (militar y tribunales consuetudinarios).
Los jueces profesionales son seleccionados a través de un procedimiento de oposición libre. Los aprobados deben superar un curso de capacitación en la Escuela Judicial. Los magistrados son jueces que sirven en órganos judiciales superiores y se seleccionan mediante un sistema de cuotas que incluye ascensos, concursos y acceso de juristas de reconocida competencia. Los magistrados del Tribunal Supremo forman una categoría propia dentro de la carrera judicial.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial. Está presidido por el presidente del Tribunal Supremo y compuesto por veinte vocales nombrados por el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Tiene competencia en la selección y nombramiento de jueces, en la propuesta de nombramiento de los Presidentes y magistrados de todos los Tribunales de la Nación y en materia administrativa, de inspección y disciplinaria.
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por las Leyes Orgánicas 19/2003, 20/2003 y 2/2004.